Desde 1997 la eutanasia ha sido reconocida como un derecho por la Corte Constitucional para aquellas personas que enfrentan enfermedades terminales.
Sin embargo, en la sentencia 233 de julio de 2021, publicada este lunes, se amplió el espectro de casos en los cuales una persona puede acceder a la eutanasia u homicidio por piedad, que incluyó a pacientes no terminales y a los que padezcan cualquier sufrimiento psíquico o físico proveniente de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
Adicionalmente, el alto tribunal incitó nuevamente al Congreso para que avance en la legislación y protección del derecho a morir dignamente para eliminar las barreras que existen para acceder a este derecho.
Actualmente, el proyecto de ley de la eutanasia fue aprobado en primer debate el pasado 25 de agosto. Con este han sido 12 proyectos de ley los que han pasado para aprobación, pero ninguno ha surtido efecto como este último, que parece ser el punto de inflexión en este asunto.
En un comunicado, en un comunicado de prensa, también se pronunció. «La Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo a esta cartera por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad», indicó este organismo.
Y frente al caso de Martha Sepúlveda, quien debía convertirse el pasado domingo en la primera mujer en recibir la eutanasia sin tener enfermedad terminal, el Ministerio confirmó que adelanta una revisión exhaustiva del caso para determinar finalmente su legalidad.