La Superintendencia Financiera certificó en 22,06% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2024. Esta nueva certificación representa una disminución de catorce puntos básicos (-0,14%) frente a la vigente en marzo de 2024 (22,20%).
Así las cosas, comunicó que la tasa de usura para abril de este año se ubicará en 33,09%, por debajo del 33,30% de marzo. Esta es la cifra más baja desde julio de 2022 y completa once meses de caídas.
Vale la pena contar que el delito de usura, según lo establecido en el Código Penal, puede ser cometido por aquel que reciba o cobre, de forma directa o indirecta, a cambio de un préstamo de dinero o por la venta de bienes o servicios a plazo, una utilidad o ventaja que supere en la mitad el Interés Bancario Corriente que los bancos estén aplicando en períodos correspondientes.
Es importante mencionar que hace unos días el presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), Jonathan Malagón, manifestó sobre la tasa de usura lo siguiente:
“Las tasas de interés tienen que caer, claro, conforme vaya cayendo la inflación, desde luego. Conforme el Banco de la República vaya corrigiendo su postura de política. Pero los bancos ya empezaron a tomar acciones ante este llamado”.
Qué puedo hacer si me cobran una tasa de interés que supera los límites establecidos actualmente en un préstamo de dinero o similar?
Bárbara le solicitó a Eulalio, un conocido prestamista de su municipio, dos créditos por la suma de un millón de pesos ($1’000.000.oo) cada uno, los cuales fueron respaldados con la suscripción de letras de cambio en las que se consignó el valor de un millón doscientos mil pesos ($1’200.000.oo), aclarándose que los doscientos mil pesos ($200.000.oo) adicionales correspondían a los intereses por dos (2) meses, pues, fijaron un plazo de sesenta (60) días para el pago mediante el sistema popularmente conocido como «gota a gota».
Para esa época, acorde con las Resoluciones de la Superintendencia Bancaria, superaba ampliamente el límite establecido para la usura. Barbará considera que cobrar este tipo de interés es un abuso y no sabe ante quién acudir.
Para éstos casos o similares, donde una persona reciba o cobre, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios, una suma de dinero que exceda la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, se está en presencia del delito de usura, razón por la cual usted deberá denunciar este delito ante las autoridades competentes.
1. En caso de la ocurrencia del delito de usura, usted debe presentar una querella (acción mediante la cual la persona víctima, pone en conocimiento de la autoridad un delito) ante la Fiscalía General de la Nación.
La querella debe presentarse únicamente por la víctima del delito, si la víctima no pudiere presentarla directamente, esta podrá ser formulada por su representante legal (padre de familia, tutor, entre otros), dentro de los seis (6) meses siguientes de ocurrido el hecho o desde que la persona haya tenido conocimiento del mismo.
Si desea, puede consultar su caso con el número de seguimiento (SPOA), que le será entregado luego de presentar la querella haciendo
clic aquí. 2. De no contar con una oficina de la fiscalía en su municipio, podrá acudir ante la Policía Nacional (CAI, estaciones de policía o cuadrante). Así mismo, podrá comunicarse a la línea de emergencia 123 de la Policía Nacional.
3. Realizada la investigación por la Fiscalía General de la Nación y según lo analizado, esta entidad dará traslado al Juez Penal para que interponga las sanciones a los presuntos responsables.