Medellín, Antioquia (Colombia). Martes 9 de julio de 2024. La Personería Distrital de Medellín, a través del proceso de Decisión Disciplinaria impuso sanción de destitución e inhabilidad general por diez años, para ejercer cargos públicos y desempeñar funciones al señor Dairo Alberto Correa Castrillón, quien se desempeñaba como Subcomandante de Tránsito (e), de la Subsecretaría de Seguridad Vial y Control de la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Medellín, capital del departamento de Antioquia.
«Luego de surtir todos los procesos establecidos por la Ley, los cuales se han realizado con todas las garantías procesales y constitucionales, se declaró disciplinariamente responsable al señor Dairo Alberto Correa Castrillón por acoso sexual en hechos ocurridos durante el 2023, por incurrir en falta relacionada con la Infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario», señala la comunicación oficial de la Personería Distrital de Medellín.
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Por lo anterior, la delegada sustanciadora del Proceso de Decisión, teniendo en cuenta que la conducta atribuida fue calificada como falta gravísima, bajo la imputación subjetiva de dolo, falló según lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 y aplicó la sanción de inhabilidad general por diez años para ejercer cargos públicos.
Vale la pena anotar que el juicio ordinario se había fijado por, presuntamente, incurrir en graves infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, al realizar actos de asedio, acoso, hostigamiento, físico y verbal, con fines sexuales y sin consentimiento, en contra de una agente de tránsito de la Secretaría de Movilidad de Medellín.
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Así mismo, se le señala un segundo cargo al señor Dairo Alberto Correa Castrillón por presuntamente incurrir en conductas constitutivas de acoso laboral en contra de una subalterna. Ambas faltas endilgadas al señor Correa Castrillón, fueron clasificadas como gravísimas a título de dolo.
Según la Personería de Medellín, al funcionario disciplinado se le garantizaron los derechos que le asisten como sujeto procesal, en las diferentes etapas del juicio.