Medellín, Antioquia (Colombia) martes 28 de mayo de 2024. Como presunto responsable de hurtar 460 millones de pesos de un supermercado en el municipio de San Pedro de Los Milagros (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación consiguió que un juez de control de garantías impusiera medida de aseguramiento en centro carcelario al señor Estith Gómez Herazo, de 40 años de edad.
Los hechos investigados ocurrieron la noche del pasado 17 de octubre de 2023, cuando, al parecer, el hombre ingresó por el techo del establecimiento comercial y hurto 460 millones de pesos, después de violentar una caja fuerte donde se guardaba el dinero en efectivo de las ventas de uno de los  supermercado más frecuentados del municipio ubicado en la subregión del norte de Antioquia.
El señor Estith Gómez Herazo logró huir de Antioquia con el dinero, pero fue capturado por la Policía Nacional en zona urbana del municipio de Barbosa (Santander). Durante las audiencias concentradas no se allanó a los cargos que le imputó un fiscal de la Seccional Antioquia por el delito de hurto calificado y agravado.
Además, se estableció que entre los años 2007 y 2021, el procesado registra cuatro sentencias condenatorias por los delitos de hurto calificado y agravado, falsedad personal y violación de habitación ajena.  También presenta 10 anotaciones judiciales, 4 de ellas por delitos contra el patrimonio económico.

Código Penal, Artículo 240. Hurto calificado

La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.