En las últimas horas, la Procuraduría confirmó la institución del ex alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, por interés de un contrato para el manejo de basura. Lo anterior debido a que, según el ente acusador, el ex mandatario utilizó su cargo para dar por adjudicación el manejo de basuras de Bucaramanga y este fuera entregado a la Unión Temporal Vitalogic RSV.
Rodolfo Hernández escogió a la persona encargada de elaborar los términos de dicha contratación. Asimismo, dio instrucciones para que la empresa de aseo de Bucaramanga vinculará a esta persona y le pagará por sus servicios sin que existiera soporte. Por esos hechos, como sanción Rodolfo Hernández recibió una inhabilidad general de 12 años sin ejercer cargos públicos.
Caso #Vitalogic: aquí te explicamos este tema🕵️La @PGN_COL confirmó la destitución e inhabilidad por 12 años al exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández.👊Estas fueron las razones que llevaron al Ministerio Público a tomar la determinación🌐🔍 pic.twitter.com/fOcsVX7dBT
— Procuraduría General de la Nación (@PGN_COL) January 2, 2024
Vale la pena contar que en agosto de 2023, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción impuesta al exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez (2016-2019), y le impuso una suspensión e inhabilidad especial de cuatro meses, al hallarlo responsable de tratar en términos irrespetuosos y desobligantes a un veedor ciudadano, durante una actividad pública realizada en el parque Solón Wilches, en la capital de Santander.
En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular señaló que no hay ninguna duda sobre las palabras usadas por el entonces alcalde contra el veedor Fernando Martínez Arenas, al responderle un reclamo por la poda de árboles que adelantaban funcionarios de la Empresa Municipal de Aseo en ese espacio, el 26 de octubre de 2018.
Para el Ministerio Público, el procesado tenía el deber de tratar con respeto a la ciudadanía, pues es un requisito que resulta especialmente exigible a los servidores públicos, “en virtud del principio de responsabilidad contemplado en nuestra Constitución y porque se encuentran al servicio del Estado y la comunidad”, precisó.
Resaltó que cualquier persona puede dirigirse a la autoridad para pedir, controlar y controvertir las decisiones por ellos adoptadas, y estas tienen el deber de resolver con respeto esas peticiones, sin recurrir a dinámicas como la de atentar contra la dignidad, insultar o menospreciar.
El órgano de control señaló que, además, el “disciplinable era consciente de que no tratar con respeto a otros con ocasión al servicio constituye falta disciplinaria, al punto que ha estado vinculado a otras investigaciones por situaciones fácticas similares”.
Al no estar desempeñando el cargo, la sanción impuesta a Hernández Suárez se convierte en salarios mensuales devengados al momento de cometer la falta, que equivalen a un poco mas de 62 millones de pesos.