La Personería de Medellín, a través del proceso de Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria y luego de una remisión realizada por el Observatorio de Participación Ciudadana, que informó de posibles irregularidades detectadas en la evaluación de política pública de presupuesto participativo, componente INDER, priorizados año 2019, ejecutados año 2020 y priorizados año 2020, ejecutados año 2021.
Por esta razón, se dio inicio a vigilancia administrativa, vinculada con el contrato interadministrativo 6700013390 de 2020, cuyo objeto consiste en “mandato sin representación para la gerencia, coordinación y ejecución de recursos, para el desarrollo de eventos recreativos, deportivos y de actividad física junto con todos los componentes, accesorios y demás materiales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas conforme a los lineamientos de la oficina asesora de planeación, así como los proyectos priorizados del programa planeación local y presupuesto participativo del INDER”.
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Verificada la información remitida por el INDER, como entidad vigilada y los documentos del contrato, pudo identificarse que, en el marco del contrato interadministrativo citado, Metroparques, suscribió contratos con otros proveedores para la prestación del servicio requerido, lo que permite suponer que no tenía la capacidad para brindar este tipo de apoyo, es decir, que no contaba con los medios para satisfacer por sí misma la supuesta necesidad del INDER, siendo éste un presupuesto necesario, conforme a la Ley y la jurisprudencia, para la realización de este tipo de contratos, puesto que la entidad estatal ejecutora debe contar con la idoneidad técnica y experiencia operativa para acometer de manera directa el objeto de la contratación.
Los hechos descritos, podrían implicar una manera de eludir la contratación en términos de igualdad, objetividad, imparcialidad y transparencia, valiéndose de una figura que facilita la contratación de terceros, sin atender a las normas y principios de la contratación estatal.
Adicionalmente, se identificó que el INDER, contratara a otra entidad, para que ejecutara actividades que son propias de su objeto social o razón de ser, ya que en cabeza del INDER, radica lo relacionado con el deporte y la recreación a nivel distrital, por lo que, en principio, se considera innecesario haber contratado a METROPARQUES, para que fuese esta última, la que ejecutara el objeto propio del INDER, por medio de un tercero, siendo posible que también se hayan presentado irregularidades en el contrato interadministrativo, en lo que al objeto contractual se refiere.
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Como consecuencia de la contratación analizada, el INDER debió pagar a Metroparques, honorarios de administración por suma de $1.757.604.812, siendo pertinente establecer si, por la por la escogencia de esta modalidad contractual, se incurrió también en un posible detrimento patrimonial.
Una vez adelantada la etapa investigativa, el delegado instructor del proceso, con base en las pruebas recaudadas, tomará la decisión que en derecho corresponda, esto es, formular pliego de cargos o archivar las diligencias.
El hecho que da origen a esta vigilancia fue la remisión por parte del Observatorio de Participación Ciudadana, quien informa de posibles irregularidades detectadas en la evaluación de política pública de presupuesto participativo.