Yopal, Casanare (Colombia). Lunes 9 de septiembre de 2024 – @NacionPaisa – Un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en segunda instancia, la resolución de acusación en contra del exgerente de distrito de la petrolera Perenco, el señor Antenor Sarmiento Delgado; y del exsupervisor de tierras de la misma compañía, Ramiro Pinzón Suárez, como presuntos responsables del delito de concierto para delinquir agravado, conducta punible que fue declarada de lesa humanidad.

De acuerdo con la investigación liderada por un fiscal del Grupo de Compulsas de la Dirección de Justicia Transicional, los exdirectivos habrían intervenido en reuniones y acuerdos, o servido de intermediarios con integrantes del frente Héroes de San Fernando del Bloque Centauros y de las extintas Autodefensas Campesinas del Casanare.

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Al parecer, estos contactos ilícitos se mantuvieron entre 1996 y 2005, y tendrían como propósito convenir, garantizar y asegurar un aporte mensual de la compañía, de dinero, combustible, alimentación y transporte, a cambio de un servicio de seguridad que ofrecían las estructuras armadas ilegales en los pozos de extracción de crudo.

Vale la pena anotar que este proceso se sigue bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000 (anterior Sistema Procesal Penal).

Según el Código Penal, Artículo 340: Concierto para delinquir, Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.

Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.