El presidente de la República, Iván Duque, anunció que desde este 14 de diciembre todo viajero internacional de 18 años y más que ingrese a Colombia, deberá presentar carnet o certificado de vacunación COVID-19 con esquema completo.
El respecto, el ministerio expidió la Resolución 2052, que busca mantener las bajas tasas de riesgos de contagio que ha conseguido el país con el aumento acelerado en los índices de vacunación, que llega al 73% de la población alcanzada.
A continuación, este es el ‘abecé’ de la nueva norma que operará para los que deseen ingresar al país:
1.¿A quiénes están dirigidas las medidas preventivas y transitorias de control sanitario, contenidas en la Resolución 2052, para el ingreso al país?
A viajeros internacionales mayores de 18 años que ingresen a Colombia por vía aérea.
2. ¿Qué requisitos deben cumplir para ingresar al país?
De acuerdo con la Resolución 2052, todos los viajeros internacionales de 18 años o más que ingresan a Colombia deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha en que se completó el esquema.
3. ¿Qué vacunas se exigirán a los viajeros internacionales para ingresar al país?
Se les exigirá las vacunas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o las vacunas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas.
El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de manera informativa los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web de la entidad o en la aplicación MinSalud digital.
4. ¿Qué pasa con los extranjeros no residentes en Colombia que quieran ingresar al país, pero que no cuenten con esquema de vacunación completo?
Para los extranjeros no residentes en Colombia, de 18 años o más, y que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.
Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo ni presentar prueba como alternativa de ingreso.
5. ¿Qué aplica para personas Residentes en Colombia que quieran ingresar, pero que no cuentan con carné de vacunación o que tengan esquema de vacunación incompleto?
En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes, de 18 años o más, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.
6. ¿El certificado de vacunación se debe presentar en físico o en digital?
El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital. Para el caso de Colombia, el carné se puede obtener en la aplicación MinSalud digital.
7. ¿Qué datos debe tener el carné de vacunación?
El documento deberá permitir identificar como mínimo el nombre y apellidos del titular, tipo y número de identificación, fecha de vacunación, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna, y número de dosis administradas.
8. ¿Qué requisitos adicionales se deben cumplir los viajeros?
Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia.
Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR desde la línea 1900), su asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá durante su estadía en Colombia o donde reside habitualmente.
Así mismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el Estado colombiano.
9 ¿Qué prohibiciones hay para el pasajero?
No viajar si presenta síntomas asociados con covid-19, si presentó contacto estrecho de un caso positivo de covid-19 o si ha sido diagnosticado positivo para covid-19 en los últimos 14 días.
10. ¿Qué medidas debe cumplir el pasajero durante el viaje?
Utilizar en todo momento los tapabocas o mascarillas de manera adecuada. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas que presenten comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves.
11. ¿Quiénes deben hacer cumplir las medidas?
Operadores de aeropuertos, aerolíneas, empresas de transporte aéreo, agencias de aduana, departamentos, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Unidad Especial de Migración Colombia, entidades responsables del aseguramiento, secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, y Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR).
12. ¿A qué están obligadas las aerolíneas?
En el lugar del origen del viaje, deberán realizar verificar el cumplimiento de lo dispuesto y difundir en sus páginas web el requisito de la certificación de vacunación, carné de vacunación o, en su defecto, una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.
13. ¿A qué están expuestos quienes incumplan estas medidas?
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a multas contempladas en el Decreto 780 de 2016.