Medellín, Antioquia (Colombia). Martes 10 de septiembre de 2024. En una reciente decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 011593 y 015757, emitidas en 2022, que inhabilitaban a Néstor Hincapié Vargas para ocupar cargos en Instituciones de Educación Superior. Las sanciones fueron impuestas por el título de abogado del exsenador Julián Bedoya Pulgarín, proceso que aún deja muchas dudas por falta de evidencias claras.

El fallo del tribunal señala que el Ministerio de Educación Nacional no pudo demostrar que la titulación de Bedoya Pulgarín fuera influenciada directamente por Hincapié Vargas. Las funciones clave en el proceso académico, como la designación de profesores, programación de actividades y validación de documentos, recaían en otras instancias como el Consejo de Facultad y la Secretaría General.

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Aunque Hincapié Vargas presidía el Consejo Académico en el momento de la controversia, el tribunal subrayó que no estuvo presente en la sesión donde se aprobó el reingreso de Bedoya Pulgarín, a pesar de que esto violaba los estatutos de la universidad. La anulación de las sanciones permite que Néstor Hincapié Vargas quede habilitado para ocupar cargos en el ámbito de la educación superior.

Esta decisión deja en limpio el nombre del abogado Néstor Hincapié Vargas, en uno de los casos más sonados de presunta persecusión política contra el excandidato Julián Bedoya Pulgarín, quien aún renunciando a su postulación para apoyar a Luis Pérez Gutierréz, obtuvo más de 50 mil votos en todo el departamento de Antioquia.

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Hay que recordar que la Corte Constitucional, en la sentencia T-281 del 2022, confirmó la validez del título de abogado de Julián Bedoya Pulgarín y evidenció la violación de su derecho al debido proceso y el principio de confianza legítima por parte de la Universidad de Medellín.

Además, la Fiscalía General de la Nación ha insistido en la preclusión del proceso al constatar la inocencia de Julián Bedoya y la contundencia de las pruebas a su favor; y el juez que adelanta el proceso ha otorgado las garantías procesales necesarias para demostrarlo pues es claro que no existen motivos para continuar con la investigación.