La medida incluye acciones para combatir la evasión. Las compañías aseguradoras deberán destinar el 52,5% para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones.
Con la definición de 14 categorías de automóviles que van desde ciclomotores hasta vehículos de servicio público intermunicipal incluidos en el artículo 1º del Decreto 2497, los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público, establecieron el rango
diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT equivalente aproximadamente al 50% del precio final vigente al 14 de diciembre del 2022.
El acto administrativo, a través del cual se busca reducir la evasión en la adquisición del SOAT, señala que, tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes y hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
La cobertura de servicios de salud de que trata el Decreto solo será aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo expedida en la medida.
La disposición indica que las coberturas y cuantías señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican. Así mismo, que la
Superintendencia Financiera de Colombia calculará la tarifa máxima legal del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación abordados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Por otra parte, el impacto generado por las medidas del Decreto, se financiará con la transferencia que del Presupuesto General de la Nación se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en Salud administrado por la ADRES conforme a las disponibilidades presupuestales.