Medellín, Antioquia (Colombia). Lunes 12 de agosto de 2024. Nación Paisa conoció en primicia el documento del Juzgado tercero penal del circuito con funciones de conocimiento de Palmira, Valle, que mediante el Auto de sustanciación no. 206 que tiene como objeto disponer la apertura y la práctica de pruebas del incidente para sanción por desacato a una orden judicial por parte del Ministerio del Trabajo.

Esto se da por el presunto incumplimiento del Fallo de Tutela No. 070 del 19 de julio de 2024, en el que aduce la entidad accionada ha incurrido en desacato.

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«El juzgado ordena al Ministerio del Trabajo, en cabeza de la señora ministra, la Doctora Gloria Inés Ramírez; que en el término de cuarenta y ocho (48) horas de la notificación del presente fallo de tutela, ordene a quien corresponda la cancelación de los salarios, primas, prestaciones, que a la fecha se le adeudan al agenciado y los demás emolumentos hasta la fecha del levantamiento del cese de actividades, a que tenga lugar el conflicto laboral».

El documento añade que «se insta a la cartera ministerial, a que no se sigan vulnerando los derechos fundamentales al actor, los cuales ya fueron enunciados en acápite precedente», añade el fallo del juzgado.

Así las cosas, el juzgado sentenció el plazo al Ministerio del Trabajo de cumplir con los pagos «en el improrrogable término de tres (3) días siguientes a la notificación de tal proveído, si aún no lo hubiere hecho, diera cumplimiento a la Sentencia de Tutela antes citada, corriendo traslado al Representante Principal para acciones de tutela del Ministerio del Trabajo, so pena de incurrir en desacato».

El fallo fue contundente contra los incumplimientos del Ministerio del Trabajo: «se ordena el cumplimiento inmediato de la orden emitida en Sentencia, sin dilaciones que continúen violentando los derechos fundamentales del actor».