La Fiscalía General de la Nación judicializó a Dilxon Josué Angulo Uzcátegui, alias Dixon, Dubraska Sarahi Mora Hernández, alias Sara, y Jorge Gabriel Pérez, por su presunta responsabilidad en los delitos de trata de personas, pornografía con menores de 18 años y falsedad en documento público.
Los procesados fueron capturados por orden judicial este 12 de diciembre por servidores del CTI en articulación con la Policía Nacional, dos de ellos en diligencia de registro y allanamiento a un apartamento ubicado en el municipio de Los Patios (Norte de Santander) y alias Dixon en vía pública del barrio San Rafael de Cúcuta (Norte de Santander).
De acuerdo con la investigación tras conocer denuncia de la madre de una de las víctimas, se pudo establecer que los procesados se encargaban de captar, trasladar y alojar a menores entre los 15 y 17 años, para que grabaran videos
Se presume que la mujer, la administradora del lugar, al parecer, ejercía violencia contra las menores para realizar los videos, en el procedimiento las autoridades recuperaron a dos menores que presuntamente estarían siendo explotadas sexualmente, y fueron incautados dos discos duros y dos teléfonos celulares.
Durante las audiencias concentradas, los procesados no aceptaron los cargos imputados y un juez con funciones de control de garantías los afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Vale la pena contar que Colombia es parte del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y desde 2005 su legislación penal tipifica el delito de trata de personas con penas de prisión de entre 13 y 23 años. También cuenta con un comité nacional contra la trata de personas integrado por 16 instituciones nacionales que articulan la respuesta nacional para asistir a las víctimas de estos casos.
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.