Medellín, Antioquia (Colombia). Jueves 13 de junio de 2024 – @NacionPaisa. Durante visitas de control aduanero a establecimientos comerciales abiertos al público ubicados en la comuna 10 Candelaria, uniformados de la Policía Fiscal y Aduanera, llevaron a cabo la aprehensión de 2.283 unidades de licor, incluyendo aguardiente, ron y whisky, así como 2.030 cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas, avaluados en $36.044.770 de pesos.

Presuntamente, los establecimientos eran utilizados para la fabricación de licor adulterado y de contrabando, el cual posteriormente era comercializado en el sector. Es importante mencionar que, a través de estas medidas evitamos el ingreso, distribución y comercialización de mercancías de forma irregular, combatiendo el comercio ilegal y protegiendo el orden económico y social del país.

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El operativo se desarrolló en cumplimiento de la ‘Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana’, la Policía Nacional a través de la Policía Fiscal y Aduanera articulados con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha llevado a cabo acciones operativas en la zona céntrica del Distrito de Medellín, con el fin de contrarrestar los delitos que afectan la seguridad ciudadana, logrando resultados significativos en la aprehensión de mercancías ilegales.

Desde la Policía Fiscal y Aduanera, invitan a la ciudadanía a denunciar oportunamente cualquier irregularidad o sospecha sobre la comercialización ilegal de mercancías, proporcionando información veraz y oportuna, por medio de la línea de emergencia 123 y la línea anticontrabando 159, o al correo electrónico [email protected], se garantiza absoluta reserva de la información.

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Vale la pena anotar que según el Artículo 319 del Código Penal, el que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito.

En que oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, o las ingrese a zona primaria definida en la normativa aduanera vigente sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior.

Si las conductas descritas en los incisos anteriores recaen sobre mercancías en cuantía superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, se impondrá una pena de nueve (9) a doce (12) años de prisión y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito.

Se tomará como circunstancias de agravación punitiva, que el sujeto activo tenga la calidad de Usuario Altamente Exportador (Altex), de un Usuario Aduanero Permanente (UAP), o de un Usuario u Operador de Confianza, de un Operador Económico Autorizado (OEA) o de cualquier operador con un régimen especial de acuerdo con la normativa aduanera vigente. Asimismo será causal de mayor punibilidad la reincidencia del sujeto activo de la conducta.