Por. Gustavo Moreno. Abogado y magister penalista de la Universidad Libre.
A nadie sorprende que “dos médicos de la misma ciudad pueden dar diagnósticos diferentes a un paciente, nosotros mismos podemos decidir una cosa u otra según sea por la mañana o por la tarde”. Pero no debería ocurrir que “dos jueces en materia penal pueden dictar sentencias distintas ante delitos y hechos similares o semejantes; Juicios que deberían ser iguales” cosa que acontece a lo largo del territorio nacional. Sin mencionar que la verdad de los hechos tiene que ver con la justificación de la decisión judicial en lo que a la prueba se refiere. La evidencia en los escenarios judiciales es de vital importancia ella fija los hechos; sin la prueba no se establecen bien estos y ello genera impunidad.
En materia de extradiciones a la fecha se han aprobado y dado tramite a más de 2758 extradiciones a los EE. UU. Sin mencionar de un sin número de colombianos que se entregan de forma controlada a ese país o en territorio panameño sometiéndose a ese sistema judicial.
El esquema EE. UU., (common law) no busca un modelo de justicia categórico en el sentido Kantiano (el que la hace la paga), sino que por el contrario a través de una justicia negociada ayuda realmente a sostener el sistema y sus costos a través de la recuperación de dineros, obtenido información con el fin de combatir la criminalidad y llegar a los llamados peces gordos. Sacrificando el concepto de justicia material por el de justicia pragmática o razonable.
Los Plea Agreemen o Plea Bargain, “esto es un trato en el cual un sujeto y el gobierno consienten que se les dé una sentencia especifica a cambio de declararse culpable. (si es informante, tal trato puede incluir su cooperación con el Fiscal para dar información contra otros). Incluso el juez puede sentenciar a alguien por menos del mínimo establecido con el uso de los cánones: “5k1. 1, la regla 35, la válvula de escape”.
Colombia pese a que ha extraditado a un sin número de nacionales para que sean sentenciados bajo el imperio de estas normas no está en la capacidad de asimilar la creación de leyes que permitan hacer lo mismo en nuestro territorio nacional.
Hoy en día narcotraficantes colombianos en los EE. UU. recuperan su libertad casi de forma inmediata, se quedan con parte de su fortuna, e incluso pueden y deciden permanecer y vivir en ese país, todo esto dentro de un marco de justicia negociada de la Criminal law. Este tipo de Cooperación ha impactado positivamente en investigaciones colombianas que no avanzarían; sino no es por la información entregada por las agencias norte americanas.
El gobierno nacional con el intento de la ley de “sometimiento de bandas criminales”, busca algo parecido a lo hecho por los Estado Unidos en su sistema judicial, pero muchos por ignorancia o por temor a esas delaciones se oponen a este modelo pragmático de administración de justicia. Hemos tratado de copiar su sistema judicial introduciendo muchas reformas, lo cierto es que nuestro sistema está en estado crítico y muy lejos del modelo norte americano. (modelo que se trató de implantar con la aparición de la ley 906 de 2004).
¿hacemos lo que debemos?, realmente No, La experiencia judicial NO da respuesta a los principales desafíos que tiene el proceso legal de cara a la crisis en la que está sumido nuestro país y los serios problemas de criminalidad.
El Estado debería mantener el equilibrio social, relacionarse con la resolución de conflictos, pero hoy además el Estado debe ser concebido como gestor e implementar políticas que alivien la crisis en la que estamos sumidos.
Lo anterior, pese a la resistencia de la implementación de un modelo realmente norte americano. Basado en un sistema robusto de cooperación y delación. Es decir, es necesario reforzar su validez. Si tanto nos gusta el sistema de justicia EE. UU. Entonces apliquémoslos como ellos lo hacen.
En nuestro país y en el mundo “se ha utilizado el mecanismo de otorgar beneficios a delincuentes que deciden colaborar con la justicia y por esa vía compartir información que permita la desmantelación de organizaciones delictivas, evitar la comisión de delitos y lograr la condena de otras personas por delitos de difícil prueba”.
En los sistemas modernos de administración de justicia imperan el pragmatismo. “Que el acusado de un delito pueda renunciar al derecho a juicio declarándose culpable, o cooperando con la justicia parece normal a los abogados angloamericanos; pero resulta raro e inadmisible para la mayoría de los defensores nacionales que creen que, más allá de la confesión del acusado ha de ir a juicio”.
Vale decir que el principio de oportunidad y sus políticas de aprobación en cabeza del fiscal general de turno no están en sintonía con esta dinámica, por el contrario, constantemente cambian las reglas de juego, evitando que se le dé tramites o inicios a delaciones que le interesan al país.
“El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”.