*A partir de mañana, todos los aguardientes podrán circular libremente por el territorio nacional sin restricciones departamentales.* Esta decisión se da tras el fallo de la Corte Constitucional que declaró inconstitucionales los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitían a los departamentos suspender los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional o extranjero.
La sentencia C-032 de 2025, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, responde a dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra dicha norma. El exsuperintendente de Industria y Comercio, *Pablo Felipe Robledo*, fue uno de los demandantes que impulsó este proceso legal.
## *¿Por qué se declaró inconstitucional?*
La Corte analizó si esta norma vulneraba tres artículos de la Constitución Política:
1. *Artículo 333*: sobre la libre competencia y la obligación del Estado de evitar abusos de posición dominante en el mercado.
2. *Artículo 336*: referente a las reglas de los monopolios rentísticos.
3. *Artículo 78*: que garantiza la libertad de elección de los consumidores y el derecho al adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios.
Tras el análisis, la Corte concluyó que las disposiciones demandadas:
– *Afectaban la libre competencia* y la libertad de elección de los consumidores.
– *No cumplían con el requisito de idoneidad*, ya que restringían de forma absoluta la posibilidad de que los consumidores eligieran entre diferentes proveedores de aguardiente.
– *Excedían los límites constitucionales* sobre los monopolios rentísticos, restringiendo de manera arbitraria la libertad económica.
“La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno solo en los departamentos donde se aplicaba, privando a los consumidores de la libertad de elegir”, señala el fallo.
## *Votos salvados*
Aunque la decisión fue mayoritaria, *salvaron su voto* las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo.
Con esta sentencia, la comercialización del aguardiente en Colombia da un giro histórico, *poniendo fin al control exclusivo que ejercían algunos departamentos* sobre la distribución de esta bebida tradicional.