A partir de mañana, todos los aguardientes podrán circular libremente por el territorio nacional sin restricciones departamentales. Esta decisión se da tras el fallo de la Corte Constitucional que declaró inconstitucionales los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitían a los departamentos suspender los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional o extranjero.

La sentencia C-032 de 2025, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, responde a dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra dicha norma. El exsuperintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, fue uno de los demandantes que impulsó este proceso legal.

¿Por qué se declaró inconstitucional?

La Corte analizó si esta norma vulneraba tres artículos de la Constitución Política:

1. Artículo 333: sobre la libre competencia y la obligación del Estado de evitar abusos de posición dominante en el mercado.
2. Artículo 336: referente a las reglas de los monopolios rentísticos.
3. Artículo 78: que garantiza la libertad de elección de los consumidores y el derecho al adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios.

Tras el análisis, la Corte concluyó que las disposiciones demandadas:

– Afectaban la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.
– No cumplían con el requisito de idoneidad, ya que restringían de forma absoluta la posibilidad de que los consumidores eligieran entre diferentes proveedores de aguardiente.
– Excedían los límites constitucionales sobre los monopolios rentísticos, restringiendo de manera arbitraria la libertad económica.

“La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno solo en los departamentos donde se aplicaba, privando a los consumidores de la libertad de elegir”, señala el fallo.

Votos salvados

Aunque la decisión fue mayoritaria, salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo.

Con esta sentencia, la comercialización del aguardiente en Colombia da un giro histórico, poniendo fin al control exclusivo que ejercían algunos departamentos sobre la distribución de esta bebida tradicional.