La Fiscalía General de la Nación obtuvo medida de aseguramiento en centro carcelario en contra del señor Edwin Manuel González Ortega, de 48 años de edad, como presunto responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
El procesado fue capturado en flagrancia por servidores de la Policía Nacional de Colombia entre los municipios de Caucasia (Antioquia) y La Apartada (Córdoba), la noche del pasado 8 de febrero de 2024, cuando transportaba 120,7 kilos de marihuana en un vehículo tipo camioneta que, al parecer, se dirigía de Medellín a la capital cordobesa, Montería. Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el juez de garantías ordenó también la incautación del automotor con fines de comiso.
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Vale la pena contar que durante las audiencias concentradas González Ortega no se allanó a los cargos que le imputó un fiscal de la Seccional Antioquia. El procesado ya presentaba antecedentes judiciales por delitos como porte ilegal de armas de fuego, hurto calificado y agravado, fuga de presos, y tráfico de estupefacientes.
La pena que podría recibir por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes
En Colombia, el que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.