El juez Tercero Administrativo de Bogotá resolvió este miércoles una acción de tutela que interpuso el ciudadano Miguel Ángel Bravo Gutiérrez en contra de lo aprobado por el Congreso, que dentro del Presupuesto General de la Nación (PGN) del 2022 estableció cambios a la Ley de Garantías.
El togado ordenó al Presidente de la República, Iván Duque Márquez, y a los representantes legales de las entidades nacionales y territoriales, como alcaldes, gobernadores «abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005».
De acuerdo con el fallo, la Ley de Garantías no se puede suspender a través un proyecto de ley, pues este trámite se debe llevar a cabo a través de una ley estatutaria, como lo establece la Constitución Política.
Para el representante de la rama judicial, «La restricción enunciada tiene como efectos garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad en el proceso electoral», mencionó el fallo de tutela.
La restricción solo estará vigente «hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Bravo Gutiérrez o que, en ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano», según el artículo 241 del C.N.
Es decir, la Ley del PGN podrá expedirse, pero el aparte que modifica la Ley de Garantías, que es el artículo 125 de la Ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara) quedará suspendido durante 30 días hábiles después de su publicación.
Si pasado este periodo de tiempo el alto tribunal no ha recibido o aceptado alguna demanda contra esta modificación, esta suspensión que ordeenó el juez no será válida y el cambio que hizo el Congreso entraría a tener efectos.