Por. Gustavo Moreno. Abogado y magister penalista de la Universidad Libre.  

 

Quedan cortos los diagnósticos que podamos realizar sobre la problemática de la violencia intrafamiliar en Colombia y puntualmente contra la mujer. ¿Hacemos lo que debemos? La respuesta a la pregunta formulada es que: “DEBEMOS DENUNCIAR” colocar en conocimiento de las autoridades estas conductas criminales. Según cifras de la editorial El Tiempo “La violencia sexual llegó al 98% de impunidad, la violencia intrafamiliar al 86% de impunidad y tan solo 1 de 3 casos de feminicidio son atendidos. Las mujeres perciben este estado de impunidad como falta de justicia o una justicia ineficiente”.

No hay que callar, se debe denunciar sin importar el qué dirán y pese a que existen cientos de historias de mujeres que no encuentran en la justicia una respuesta a sus denuncias por los múltiples hechos de violencia que sufren principalmente por parte de sus parejas.

Por eso hemos decido tomar esta conducta criminal e iniciar una serie de próximas publicaciones sobre este preocupante tema con el fin de visibilizar esta problemática, a los victimarios y las voces de las mujeres que siguen siendo víctimas de violencia en el país. Dicho esto, tenemos que la familia es núcleo fundamental de la sociedad y la violencia intrafamiliar se considera delito contra la familia, según lo establecido en el artículo 229 del Código Penal:

“El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad”.

Se considera violencia el maltrato físico o psicológico que se ejerza contra cualquier miembro del núcleo familiar. El delito de violencia intrafamiliar es subsidiario, únicamente aplicable si el maltrato físico o psicológico no constituye un delito sancionado con pena mayor, como algunas lesiones personales, el homicidio o feminicidio.

Así, la Corte aclara cuando se tipifica la conducta:

“(i) Entre los cónyuges o compañeros permanentes entre sí, siempre que mantengan un núcleo familiar.

(ii) En los padres, cuando el agresor es el hijo, sin que importe si ambos progenitores conviven.

(iii) En los ascendientes y descendientes si conforman un núcleo familiar, y los hijos adoptivos, porque frente a éstos igualmente el concepto de familia impone deberes más allá de la vida en común.

(iv) En uno o varios miembros de la familia en su domicilio o residencia, causada por quien, no siendo miembro del núcleo familiar se ha encargado de su cuidado”.

En cuanto a lo que se considera “NÚCLEO FAMILIAR”, la Corte concluye que para la configuración del delito de violencia intrafamiliar es necesario que el victimario y la victima pertenezcan a la misma unidad familiar, “que habiten en la misma casa”, de lo contrario, la conducta será atípica y en consecuencia deberá analizarse las normas que regulan el delito de lesiones personales agravadas en razón del parentesco. Esto no implica desconocer que la relación entre hijos y padres subsisten a la separación y aún si no conviven existe el deber de respeto entre ellos, lo que no ocurre con parejas separadas, quienes ya no tienen un proyecto de familia conjunto.

Formas de violencia intrafamiliar:

“Las formas de violencia intrafamiliar se relacionan con los daños que se pueden causar:

Puede provenir de acciones que causen daño psicológico, como aquellas que están destinadas a degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas. Esto se puede presentar a través de la intimidación, manipulación, amenazas directas o indirectas, humillación, aislamiento.

Acciones que causan daño o sufrimiento físico, como los golpes, empujones, quemaduras, lesiones, entre otras.

Acciones que generan daño o sufrimiento sexual como obligar a una persona a mantener relaciones sexuales o a participar en interacciones sexuales a través de la fuerza, intimidación, coerción, chantajes, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

Acciones que generen daño patrimonial, como la pérdida, transformación, destrucción, sustracción o retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, valores o bienes económicos destinados a satisfacer las necesidades”.

La violencia intrafamiliar debe ser judicializada obligando al ente acusador a tomar medidas de protección en favor de las víctimas para evitar que este delito se convierta en un feminicidio u homicidio.

¿A quién debo acudir en caso de ser víctima de violencia intrafamiliar?

“Denunciar y solicitar una medida de protección a la Comisaría de Familia o al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal en los lugares donde no hay Comisaría de Familia, así como también solicitarle a la Fiscalía General de la Nación que

https://www.icbf.gov.co/mis-manos-te-ensenan/violencia-intrafamiliar-en-cuarentena

 

 

 

 

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