Bogotá, 8 de enero de 2025. El Registro Único Tributario (RUT) no tendrá fecha de vencimiento, anunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta medida busca facilitar trámites fiscales y administrativos, especialmente en procesos de contratación pública y ante entidades estatales.
La DIAN explicó que actualmente el RUT no muestra fecha de expedición, lo que generaba confusión sobre su validez. A partir de ahora, el documento solo reflejará la fecha de generación en el pie de página, eliminando cualquier referencia a fechas de actualización.
Protección de datos y simplificación de trámites
Con el fin de proteger los datos personales, la casilla 27 del RUT dejará de mostrar la fecha de expedición del documento de identidad. Este campo aparecerá en blanco, minimizando el riesgo de suplantación de identidad.
“Queremos evitar trámites innecesarios y reafirmar que el RUT tiene vigencia indefinida. Solo debe actualizarse si hay cambios en la información del contribuyente”, indicó Jairo Orlando Villabona Robayo, director de la DIAN.
¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
El RUT debe ser modificado únicamente en caso de:
- Cambio de dirección o residencia
- Modificación del número telefónico o correo electrónico
- Alteración de la actividad económica
- Variación en las responsabilidades tributarias
Estas actualizaciones están alineadas con lo estipulado en los artículos 555-1 y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016.
Trámites gratuitos y digitales
La DIAN recordó que todos los trámites del RUT son gratuitos y se pueden realizar en línea a través de su portal web www.dian.gov.co. Con esta medida, se eliminan barreras innecesarias y se simplifican los procesos tributarios, beneficiando a millones de contribuyentes en Colombia.