De manera anual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) establece el calendario tributario para la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta.
Por medio del Decreto 1778 del 17 de diciembre de 2021, se establecieron las fechas de vencimiento para la vigencia gravable correspondiente al año 2021. Los vencimientos tendrán inicio a partir del pasado 9 de agosto, según el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Por consiguiente, es importante tener en cuenta aspectos importantes en la preparación de esta obligación tributaria, en un periodo que se extenderá hasta la segunda semana de octubre.
El primer aspecto fundamental para la preparación de la declaración de renta corresponde a las fechas y plazos expedidos por la Dian, ya que se deben tener en cuenta los últimos dos dígitos del NIT (omitiendo el dígito de verificación) que conste en el Registro Único Tributario (RUT).
En este sentido, el calendario tributario inició el 9 de agosto con los dígitos 01-02 y finalizará el 19 de octubre, con los dígitos 99-00.
El segundo aspecto para tener en cuenta es que si bien hay algunas personas naturales que cumplen los requisitos para presentar una declaración de impuesto sobre la renta, no necesariamente significa que deban pagar al momento de la presentación de la misma.
«La obligación de presentar declaración de renta es independiente a la obligación de pago. Para determinar si se tiene obligación, deben revisarse los topes o condiciones aplicables», explicó Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia.
«La liquidación del impuesto que se hace en esa declaración dependerá del nivel de ingresos y retenciones en la fuente del respectivo año gravable», destacó González.
Las personas naturales residentes en el país que cumplan con algunos de los siguientes requisitos, se encontrarán obligadas a presentar una declaración de impuesto sobre la renta.
- Nivel de ingresos: Ingresos iguales o superiores a $50.831.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT al término del año gravable 2021.
- Patrimonio bruto: Totalidad de bienes y derechos apreciables, sin descontar las deudas o pasivos iguales o superiores a $163.386.000 pesos, correspondiente a 4.500 UVT.
- Valor de compras y consumos: Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $50.831.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT.
- Depósitos bancarios e inversiones: Valor total acumulado de depósitos en cuentas bancarias en Colombia o inversiones financieras iguales o superiores a $50.831.000, correspondiente a 1.400 UVT.
- Consignaciones: Consignaciones bancarias superiores a $50.831.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
Con respecto a los documentos y registros con los que se debe contar para la declaración de renta, González recomienda contar con el Registro Único Tributario actualizado, ya que sin este no es posible presentar la declaración de renta ni ninguna otra obligación fiscal ante la DIAN.
Por otra parte, se recomienda a los contribuyentes obligados a declarar, reunir todos los documentos que soporten las cifras a reportar, tales como extractos bancarios y recibos de pago del impuesto predial.
Al igual que certificados de inversiones, certificados de ingresos, certificados de retenciones, entre otros, que les servirán de guía para establecer si deben realizar la declaración.”.
El tercer aspecto para tener en cuenta corresponde a las sanciones que puede acarrear si no presenta su declaración en las fechas y límites establecidos por la Dian.
Las personas que presenten su declaración por fuera de los plazos establecidos en el calendario tributario son acreedores de una sanción equivalente a la fracción o mes extemporáneo, del 5% del impuesto a cargo.
Las personas cuya declaración de impuesto sobre la renta no arroje ningún valor a pagar, serán acreedores de una sanción equivalente a la fracción o mes de retardo del 0.5% del valor de sus ingresos brutos o del 1% del patrimonio líquido del año anterior, en caso de no tener ingresos.
En otras palabras, aun si su declaración de renta no arroja un valor a pagar, se deberá liquidar sanción por extemporaneidad en los términos arriba indicados siendo la sanción mínima por dicho incumplimiento de $380,000 pesos, correspondiente a 10 UVT.
Por esto se aconseja agendar un espacio en su calendario para revisar las fechas, requisitos y recomendaciones para la preparación de esta obligación tributaria.