El alcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamat, a través de un video, dio a conocer que la Corte Suprema de Justicia colombiana revocó la sanción de cinco días de arresto que debía cumplir desde este viernes en una estación de policía.
La orden judicial había sido ordenada por el Juzgado Noveno Civil del Circuito por el supuesto incumplimiento de la reubicación del Cabildo Indígena Zenú a otro lugar. Aunque ese traslado debían haberlo hecho otros alcaldes que le antecedieron, la responsabilidad era de él.
El despacho dejó sin efectos el incidente de desacato promovido por Casam Inversiones S.A.S. y el auto por medio el cual el Juzgado Noveno Civil le dio apertura al trámite incidental.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia advierte que el Juzgado Noveno Civil procedió a sancionar al Alcalde sin analizar los argumentos expuestos por la administración y las circunstancias particulares del caso en cuestión.
«Surge evidente que las autoridades judiciales convocadas incurrieron en un desafuero que amerita la injerencia de este juez de tutela, toda vez que en procura de despachar el incidente en comento resolvieron sancionar al accionante, como Alcalde Mayor de Cartagena, sin pronunciarse acerca de las alegaciones traídas por el ente territorial desde el momento mismo en que se enteró́ de la iniciación de esa actuación», se leyó en el fallo.
También destaca la Sala de Casación Civil de la Corte que, si bien la tutela dio cinco meses para efectuar los trámites tendientes al traslado, el Distrito logró demostrar que el alcalde no es el único responsable de la materialización del fallo, sin embargo, el juzgado guardó silencio al respecto.
«Refulge palpable, pues, la indebida fundamentación del trámite incidental, en tanto que los juzgadores convocados se privaron de vincular a las personas señaladas por el previamente requerido y, surtido ello, de analizar a fondo sus reparos, rehusándose a examinar esa particular circunstancia», se mencionó en la decisión judicial.
«La cual, por cierto, de estar plenamente justificada, sería suficiente para librar de responsabilidad subjetiva, total o parcialmente, al incriminado; de donde, en verdad, se omitió́ establecer la verdadera responsabilidad subjetiva en el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela en cuestión», indica el fallo de la Corte.
En contexto
La oficina de prensa de la alcaldía de Cartagena dijo que se han adelantado todas las gestiones necesarias para cumplir con la reubicación del Cabildo Indígena Zenú.
Sin embargo, no se ha hecho efectiva ya que, pese a que en el año 2021 el Concejo Distrital otorgó las facultades al Alcalde para hacer el traslado, una de las condiciones era tener un avalúo del predio, el cual fue contratado con el IGAC; sin embargo, el trámite del avalúo a cargo de la mencionada entidad, no alcanzó a culminar antes de finalizar la vigencia y las facultades otorgadas vencieron.
La administración distrital de Cartagena volverá a solicitar las facultades para continuar con los trámites necesarios para la adquisición del predio a donde será trasladado el Cabildo Indígena Zenú, una vez se inicien las sesiones el Concejo Distrital, el 1 de marzo de 2022.
Antes de la fecha, no es legalmente posible para el Distrito realizar la compra del inmueble.