La Corte Constitucional estableció los criterios bajo los cuales los empleadores de las Fuerzas Militares pueden negar o postergar el retiro voluntario de sus integrantes.

La decisión surgió tras el estudio de una tutela interpuesta por una integrante de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), cuya solicitud de retiro fue aplazada hasta diciembre de 2026 sin considerar su situación personal y de salud.

La Sala Quinta de Revisión amparó los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas y a la salud, así como el interés superior del hijo de la accionante.

La Corte concluyó que la decisión de la FAC otorgó beneficios mínimos para la institución y, en cambio, afectó de manera desproporcionada los derechos de la mujer.

El alto tribunal recordó que las Fuerzas Militares pueden aplazar o rechazar una solicitud de retiro voluntario en dos casos: por razones de seguridad nacional o por circunstancias especiales del servicio que justifiquen la permanencia del funcionario.

En ambos escenarios, la decisión debe cumplir con una carga argumentativa mínima que respalde la necesidad de la medida.

Según la Corte, la entidad debe demostrar que existe una relación directa entre las funciones del funcionario y la respuesta institucional a amenazas de orden público o circunstancias operativas.

Además, debe probar que la medida es idónea, necesaria y proporcional en relación con las condiciones laborales del solicitante.

En el caso concreto, la Sala determinó que la FAC fundamentó su decisión en una norma inaplicable para la accionante, no demostró la relación entre el servicio requerido y las funciones desempeñadas por la mujer, ni justificó la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

Además, no tuvo en cuenta la situación de salud de la solicitante, su rol de cuidadora ni el impacto de su permanencia en su vida personal y laboral.

Por estas razones, la Corte revocó las decisiones de instancia, tuteló los derechos de la demandante y su hijo y ordenó a la FAC autorizar su retiro inmediato y notificarle la decisión correspondiente.

Foto y noticia: Colprensa