El gobierno de Gustavo Petro recibió otro duro golpe en su proyecto de dirección del país. La Corte Constitucional declaró no exequible el artículo 95 de la reforma tributaria, en el que establecía que las entidades universitarias debían asumir el pago de los intereses de los estudiantes que tuvieran crédito con el ICETEX para financiar su educación, por lo que habría hecho que solo pagaran lo correspondiente al IPC.
Corte Constitucional tumba artículo de reforma tributaria que beneficiaba a estudiantes del Icetex https://t.co/i832PZm5WH pic.twitter.com/rPHEUNRdxn
— dataiFX (@dataiFX) October 10, 2023
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La razón principal para llevar a cabo esta decisión, fue que no se debatió en las comisiones de asuntos económicos del Congreso, por el contrario, se aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de representantes y del Senado.
“A pesar de las afirmaciones de entidades gubernamentales que vinculaban el artículo con la finalidad principal de la reforma tributaria, es decir, la obtención de recursos para gastos sociales, la Sala concluyó que tal argumento no excusa la falta de un debate integral en todas las fases del proceso legislativo”, indicó la corte.
A pesar de ello, la Corte recalcó la importancia de que el Gobierno y el Congreso faciliten mecanismos financieros que faciliten el acceso de todas las personas a la educación superior, así que invitó a que se haga una regulación del crédito educativo, en la que contenga normas donde el mercado financiero en el que participa el ICETEX, tenga en cuenta la situación económica de los estudiantes mientras realizan y culminan sus estudios.
Artículo 96, declarado inexequible también
Además del anterior, la Corte Constitucional también tumbó el artículo 96, en el que se proponía la prórroga a las medidas especiales en procesos de insolvencia de las empresas, contemplados en los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023. El alto tribunal encontró que no existía conexión entre la reforma y dichos decretos. La corte indicó que:
“La Sala refutó las razones expuestas por algunas de las entidades oficiales que participaron dentro del proceso, indicando que si se aceptara la tesis consistente en que la protección empresarial que prevén las normas prorrogadas coadyuva a incrementar el recaudo tributario, tendría también que admitirse que cualquier ley que desarrolle el mandato constitucional de ‘promover la prosperidad general’ tendría conexidad con las leyes tributarias pues, a mayor prosperidad de los particulares, mayor sería su capacidad contributiva”.
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Por: Jhonatan Martínez