La Corte Constitucional fallo a favor de la legalización del suicidio asistido en Colombia. El magistrado Antonio José Lizarazo presentó esta ponencia en sala plena, con una votación de seis votos a favor y tres en contra, quienes, por medio del fallo, eliminaron del Código Penal el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, el cual castiga la inducción al suicidio.
Este es un fallo histórico para todos los sectores sociales del país, debido a las innumerables discusiones sobre la legitimidad del deseo de procedimiento permitido para tener una muerte digna.
Se trata de Suicidio Médicamente Asistido (SMA), en el que el mismo paciente se autosuministra el medicamento para causar la muerte, mientras la Eutanasia, el medico es quien posibilita el deceso.
Recordemos que esta decisión fue promovida por los ciudadanos Camila Jaramillo Salazar y Lucas Correa Montoya, ambos miembros del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales DescLAB, esta demanda argumentaba que prohibir el suicidio médicamente asistido vulnera el derecho a morir con dignidad.
«Algunas personas pueden preferir la eutanasia, unas veces porque no pueden causar su propia muerte y otras veces porque no quieren. En otros casos, las personas prefieren poner ellas mismas fin a sus vidas (suicidio médicamente asistido) y al hacerlo buscan tener la ayuda necesaria para lograrlo de forma segura, acompañada y protegida», argumentó Lizarazo.
Cabe resaltar, que inducir o apoyar a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesiones graves o incurables, hasta el día de ayer, daba entre 16 y 36 meses de cárcel, según el Código Penal.
El procedimiento del Suicidio Medicamente Asistido (SMA) únicamente se avala con los siguientes requisitos: cuando el paciente padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, cuando esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico.
No obstante, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, manifestó que en el país, «la inclusión de otra opción de muerte médicamente asistida en el país, requiere una discusión a profundidad, cuya competencia recae en el Legislador».
Por su parte, la Procuraduría añadió, «con un desarrollo por vía estatutaria, en especial, teniendo en cuenta la complejidad que supondría la inclusión del SMA como proceso asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud».
Finalmente, es importante aclarar que la eutanasia se ejecuta bajo una normatividad, es por eso que la legislación del SMA debe ser similar y cumplirse bajo las mismas normas.