Medellín,Antioquia (Colombia). Miércoles 8 de enero de 2025 – @NacionPaisa – La Fiscalía General de la Nación logró que un juez dictara medida de aseguramiento en centro carcelario contra Jhon Stiven Jaramillo Jiménez (26 años) y Jhon Fredy Meneses (22 años), señalados como presuntos responsables del secuestro y hurto de cuatro ciudadanos en el barrio Moscú, ubicado en la Comuna 1, nororiente de Medellín.

Los hechos
El secuestro ocurrió el pasado 3 de enero, cuando las víctimas esperaban a un familiar en su vehículo. En ese momento, fueron abordadas por varios hombres armados que los intimidaron y llevaron a una casa deshabitada.

Durante la retención, los secuestradores exigieron 10 millones de pesos y el traspaso del vehículo a cambio de liberarlos. Además, se apoderaron de joyas, celulares y otras pertenencias.

Rescate y captura
Tres horas después, la Policía Nacional logró liberar a las víctimas y capturó a los dos sospechosos.

Cargos imputados
La Fiscalía imputó a los detenidos los delitos de:

  • Secuestro extorsivo agravado (cuatro eventos).
  • Hurto calificado agravado.

Los procesados no aceptaron los cargos.

Seguridad en la Comuna 1
Este caso resalta los esfuerzos de las autoridades para combatir el crimen en Medellín, reforzando operativos y vigilancia en sectores vulnerables.

Vale la pena anotar que el delito de secuestro simple agravado se sanciona con las penas de prisión de 16 a 30 años y multa de 1.066,66 a 2.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 240. Hurto calificado

La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.