Al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la propiedad colectiva, a la constitución de los resguardos indígenas y al debido proceso administrativo a las comunidades La Sardina del Bagre y Río Alto San Juan de Urabá en Antioquia.
En decisión a la acción de tutela interpuesta por el Ministerio Público, el alto tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio del Interior culminar el trámite de constitución de los resguardos indígenas en un término no superior a seis meses, y a la Defensoría del Pueblo asesorar y acompañar de manera permanente a las comunidades en los trámites correspondientes.
Las acciones de tutela fueron presentadas por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en representación de las comunidades indígenas al considerar vulnerados los derechos sus fundamentales, para que diera aplicación a la orden de la Corte Constitucional de 2016 que pidió “poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos, en especial, de aquellos casos donde la inseguridad territorial resulta asociada con factores de riesgo conexos y vinculados al conflicto armado y la violencia generalizada”.
Con su acción judicial la PGN también advirtió un déficit en el reconocimiento y efectividad de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia, ya que los procedimientos de clarificación para la reafirmación de la seguridad jurídica de los títulos de resguardos padecen demoras irrazonables de años y en ocasiones décadas, producto de la falta de coordinación interinstitucional.
En tal sentido alertó sobre una masiva y generalizada vulneración de los derechos territoriales fundamentales de los pueblos indígenas.