En los últimos días, fue conocida la situación en el que una ciudadana colombiana intentó increpar a la esposa del presidente Gustavo Petro, Verónica Alcocer, y su hija Antonella en calles de Orlando, Florida, en los Estados Unidos.
El mandatario colombiano había señalado que el hostigamiento hacia su hija, una menor de edad, no era un hecho aislado, sino que se había vuelto recurrente, y manifestó su preocupación por la falta de acciones por parte de la Fiscalía.
En ese contexto, el Ministro de Relaciones Exteriores y de Paz, Álvaro Leyva, también mostró su indignación desde sus redes sociales, en las que afirmó que pedirá a la justicia de los Estados Unidos, que abran una investigación. El ministro se amparó en Artículo 011 del capítulo 784 en el Título XLVI en los Estatutos de Florida de 2021 para hacer este pedido.
El mensaje de Álvaro Leyva
No más atropellos cobardes. En mi condición de colombiano solidario pediré investigar el ataque contra la esposa y la hija del presidente @petrogustavo. El estado de Florida, donde tuvo lugar, tipifica lo ocurrido como delito (assault): https://t.co/oPLInpMfo9
— Álvaro Leyva Durán (@AlvaroLeyva) January 21, 2024
Estos artículos hacen mención a cuándo se configura el delito de agresión en este estado:
1- Una “agresión” es una amenaza intencional e ilegal mediante palabra o acto de ejercer violencia contra la persona de otra persona, junto con una capacidad aparente para hacerlo, y realizar algún acto que cree un temor bien fundado en dicha otra persona. que tal violencia es inminente.
2- Excepto lo dispuesto en el inciso (3), una persona que agrede a otra comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el art. 775.082 o s. 775.083.
3- Una persona que agrede a otra persona con el fin de promover un motín o un motín agravado prohibido según el art. 870.01 comete un delito menor de primer grado, sancionable según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083.