Las Empresas Colombianas de Seguridad (ECOS) agradecieron al Ministerio de Defensa, Diego Molano, y a su Departamento de Control y Comercio de Armas, tener en cuenta las recomendaciones que se han elevado por el gremio y distintas empresas del sector en cuanto a la necesidad de prohibir el uso y venta de las armas de baja letalidad o fogueo a la ciudadanía en general.
Actualmente, este tipo de armamento es de venta libre en plataformas digitales de eCommerce, adquirible en tiendas especializadas o incluso en los llamados San Andresitos o centro de comercio popular del país sin control o restricción.
Adicionalmente, este tipo de armas de letalidad reducida o también conocidas como armas de fogueo de baja letalidad tienen la posibilidad de ser acondicionadas para usarse como un arma de fuego, lo que significa que los delincuentes pueden tener un armamento de bajo costo y letal para la ciudadanía.
En ese sentido, al ser reguladas y haberlas puesto con los mismos requisitos de las armas de fuego sobre su porte o tenencia, hace -según la agremiación- que en efecto la ciudadanía en general tenga una mayor seguridad y por consiguiente un avance en materia de compra libre de este tipo de armamento.
Del mismo modo, para ECOS es preciso se prohíba la utilización de esta clase de armas de letalidad reducida en las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas con su licencia de funcionamiento.
Esta petición se sustenta en que, todas estas armas que se asemejan a las armas de fuego, son utilizadas por empresas piratas que compiten deslealmente con las empresas legalmente autorizadas y que no solo ponen en riesgo la vida de los guardas, sino también la de quienes contratan el servicio y sus bienes inmuebles.
De otro lado, dentro de una contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada, se realizan los mapeos y análisis de riesgos con el fin de atender las necesidades reales de los usuarios. Por lo que es importante precisar que en distintas ocasiones la prestación de servicio requiere de compromisos de vigilancia perimétrica de las instalaciones.
En tal sentido, para la asociación también es importante que los permisos o salvoconductos para las armas de defensa personal conferidos a las empresas de vigilancia autorizadas con permiso de porte o tenencia sean según las necesidades del empresario y no por imposición del ente de control.
Por cuanto, la dotación de las armas para la prestación del servicio por parte de los guardas, supervisores o escoltas se haga de acuerdo con la clase de servicio contratado por el cliente y sus necesidades de acuerdo al análisis de riesgo medido por las empresas de vigilancia y seguridad privada.