Desde el Comité de Huelga del Ministerio del Trabajo, expresaron su rechazo categórico a la presunta actuación abusiva de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo, quien habría procedido a retener los salarios de los trabajadores sin contar con la debida autorización del empleado ni con una orden judicial que lo respalde.
Señalan que este tipo de actuaciones vulneran los derechos fundamentales y laborales garantizados por la Constitución y las leyes colombianas, además de incurrir en posibles ilícitos penales.
Vale la pena anotar que, en Colombia, el derecho al salario es un derecho fundamental, tal como lo estipula la Constitución Política de Colombia en su Artículo 53, donde se protege la intangibilidad del salario.
El Consejo de Estado, en decisiones como la Sentencia 15682 de 2011, ha dejado claro que la retención de salarios debe estar debidamente sustentada en la ley, mediante autorización previa del trabajador o una orden judicial. Sin estos requisitos, dicha retención es ilegal.
Por su parte, la Corte Constitucional, en fallos como la Sentencia T-407 de 1992 y la Sentencia T-476 de 1997, ha reiterado que el salario es de naturaleza alimentaria y, por tanto, goza de especial protección. La retención injustificada de salarios afecta directamente el mínimo vital y la dignidad humana, exponiendo a los trabajadores a una situación de indefensión y vulnerabilidad.
Además de los argumentos constitucionales, las acciones de la Secretaría General podrían estar configurando varios delitos tipificados en el Código Penal Colombiano:
- Abuso de confianza: Si el empleador, al retener el salario, abusa de la confianza que el trabajador ha depositado en él, aprovechándose de su relación laboral.
- Estafa: En caso de que el empleador induzca al trabajador a error con respecto a su salario o le haga creer que no tiene derecho al mismo, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito.
- Hurto: Si el empleador se apropia indebidamente del salario del trabajador, en los casos más graves donde no hay justificación legal para retener el pago.
Por estos motivos, el Comité de Huelga exige la devolución inmediata de los salarios retenidos ilegalmente y solicitamos a la Fiscalía General de la Nación que inicie las investigaciones pertinentes para determinar si se han configurado delitos penales en este caso. “No se puede permitir que se sigan vulnerando los derechos de los trabajadores, quienes dependen de su salario para subsistir”, añade la comunicación.
“Este tipo de conductas, que atentan contra el bienestar y la estabilidad de los trabajadores, no pueden ser toleradas. Hacemos un llamado urgente a la justicia para que estos hechos sean investigados y sancionados de acuerdo con la ley, garantizando el respeto por los derechos laborales en Colombia”, puntualizaron.