La elección del próximo Procurador General de la Nación se hará el próximo miércoles 2 de octubre de 2024, con toda seguridad. Lo que dice la ley y lo que dicen los más expertos juristas es que el proceso de elección del Procurador no se puede frenar por una recusación a los miembros de la Comisión de acreditación.

Varón y Henao estarían presuntamente vendiendo esa tesis por todo lado, pero lo cierto es que la elección se hará el miércoles, sin falta.

Ojo, la ley 2003 de 2019 modificó el artículo 286 de la ley quinta que establece el nuevo régimen de conflicto de intereses de los congresistas.

Ese artículo dos 86 en su literal F dice que no habrá conflicto de intereses “cuando el congresista participa en la elección de otros servidores públicas mediante voto secreto”.

Y mire lo que dicen algunos expertos:

Alfonso Gómez Méndez: “la sola interposición de la demanda no afecta el proceso de elección del Procurador, ese proceso está amparado por la presunción de legalidad y se debe hacer”.

Incluso, el presidente del Colegio de Abogados, Francisco Bernate, manifestó que independientemente de las demandas y de posibles recusaciones que no hay lugar, se debe realizar la elección.

“El Senado de la República está en la obligación de escoger el procurador General de la Nación a partir de la terna que hoy está confeccionada. El que existan demandas, cuestionamientos en absoluto detiene o vicia el trámite”, precisó.

Incluso, el abogado Pablo Bustos de la Red de Veedurías de Colombia, señaló que el actual procedimiento adelantado para la elección de Procurador General de la Nación se encuentra ajustado a derecho y no existe conflicto de intereses a la luz de lo establecido en el literal f del articulo 1 de la Ley 2003 de 2019 prohibe la declaratoria de conflicto de intereses, impedimentos y recusaciones en la elección de cualquier servidor público por el Congreso de la República, no solamente para el Senado ni para esta elección. Además, se agotó el trámite por parte de la Comisión de Ética, declarándose aún así el impedimento y siendo negado por la corporación en pleno. Este procedimiento es perfectamente válido”.