Medellín, Antioquia (Colombia). Lunes 16 de septiembre de 2024 – @NacionPaisa – Un fiscal del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma) de la Seccional Medellín presentó ante un juez de control de garantías a Luis Fernando Galvis Blanco, quien presuntamente fingió ser veterinario y realizó procedimientos quirúrgicos en el barrio Santo Domingo Savio, en Medellín (Antioquia).

Los elementos de prueba indican que, el 8 de noviembre de 2023, el hoy procesado atendió de urgencias a una canina de nombre ‘Susy’, que estaba a punto de dar a luz. El hombre le realizó una cesárea al animal y una ligadura de trompas.

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Producto de lo que serían malas prácticas y falta de idoneidad, los dos cachorros murieron en las intervenciones médicas; mientras que ‘Susy’ quedó en grave estado de salud y fue trasladada a otro centro veterinario, donde finalmente murió.

Los actos investigativos realizados evidenciaron que Galvis Blanco no tenía título profesional de veterinario. En ese sentido, fue imputado por los delitos de maltrato animal y falsedad personal. El hombre no aceptó cargos en su contra y seguirá vinculado al proceso.

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La ley 1774 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En caso de que se cometan delitos contra la vida e integridad física y emocional de los animales, sean de compañía, silvestres, vertebrados o exóticos, entre otros, y que se les cause la muerte o lesiones de salud graves, la pena será de prisión entre 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para poder ejercer la profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multas de 5 a 60 SMMLV.

Las penas de prisión aumentarían a la mitad a tres cuartas partes si se cometen conductas:

  1. Con sevicia.
  2. Cuando una o varias de las conductas de maltrato se lleven a cabo en la vía o en sitios públicos.
  3. Si para maltratar se valen de menores de edad o si el hecho se realiza en presencia de ellos.
  4. Cuando se cometan actos sexuales con los animales.
  5. Cuando el delito de maltrato animal lo cometiera un servidor público o quien ejerza funciones públicas.
  6. Eventualmente se puede incluir el decomiso del animal y los gastos que estos generen con el fin de garantizar su protección.