Medellín, Antioquia. Miércoles 21 de agosto de 2024. Tal y como lo había denunciado Nación Paisa meses atrás, la Contratación Directa ahora comienza a pasarle factura al Alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga, pues se puso en evidencia las presuntas irregularidades que ahora están siendo investigadas por los entes de control.

Y es que el escándalo de las contrataciones directas o a dedo en la Alcaldía de Medellín en cabeza de Federico Gutiérrez, se dio a conocer luego de una rigurosa investigación hecha por Nación Paisa, quien logró demostrar que la Alcaldía estaría contratando más de un billón cuatrocientos mil millones de pesos de forma directa.

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Fue el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, el doctor Andrés Idárraga, quien solicitó a Federico Gutiérrez aclarar el tema de la contratación directa en la Alcaldía de Medellín.

“He solicitado al Alcalde de Medellín, Fico Gutiérrez, la justificación de la contratación directa por la suma de $68.893.368.552, debido a que esta secretaría no encuentra soporte del uso de la figura y nota una ausencia de argumentos fácticos y jurídicos para la selección y adjudicación de estos contratos”.

Para el Secretario de Transparencia, en la Alcaldía de Medellín habrían incurrido en una falta al abusar de los contratos directos y no hacer uso de la licitación pública:

“Es decir, la posible evasión del mecanismo de selección principal establecido por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, que es la licitación pública para la satisfacción de las necesidades, acudiendo al parecer sin justificación a uno de los mecanismos excepcionales de selección directa”.

El Secretario de Transparencia Andrés Idárraga advierte en su cuenta de X, especial atención la identificación dentro de los procesos de contratación las siguientes observaciones:

  1. La posible suscripción de los contratos con “personas jurídicas”, bajo la modalidad de selección directa sin el cumplimiento de requisitos legales.
  2. La eventual falta de acreditación de documentos publicados en el Secop 2, como el certificado de inexistencia de personal de planta.
  3. La posible falta de justificación de las contrataciones señaladas, en la figura de “prestación de servicios” utilizada ya que no se identifican las exigencias profesionales e intelectuales del servicio profesional personal intelectual y/o de apoyo requerido (experiencia y/o requisitos académicos).
  4. La prestación personal del servicio, no está clara dentro de las exigencias de la ejecución, ya que se establecen en su mayoría pagos contra entrega de productos y no corresponden a una prestación de servicios profesionales sujeta a honorarios periódicos.