Luego de un año de trámite, la Reforma Pensional fue recientemente aprobada en el Congreso de la República y probablemente será promulgada en los próximos días, luego de la firma presidencial, para entrar en vigencia el 1 de julio de 2025.
La nueva norma introduce cambios importantes al Sistema Pensional Colombiano y genera diferentes tipos de impactos a la población trabajadora, de acuerdo con el género, la edad y el número de semanas cotizadas.
Preocupa que la Reforma no haya cubierto aspectos fundamentales para el futuro de las nuevas generaciones y el país en general.
El fortalecimiento del régimen público de reparto que administra Colpensiones enfrentará problemas de sostenibilidad, debido a que cada día habrá menos jóvenes que puedan soportar con sus aportes el pago de los pensionados, generando incertidumbre sobre la disponibilidad de recursos para que futuras generaciones reciban su pensión.
Adicionalmente, al exigir que los aportes de más del 80% de los trabajadores colombianos se dirijan de forma obligatoria a Colpensiones para ser gestionados en un fondo común, elimina por defecto la propiedad del ahorro pensional, su heredabilidad y la libertad de elegir una entidad experta para que los administre.
Por eso es importante conocer sobre los principales cambios que presenta para ti esta Reforma y darte elementos para entender si debes adelantar algún tipo de acción, o si, por el contrario, debes esperar a su reglamentación e implementación.
Hay que precisar que la Reforma plantea distintos escenarios según sea tu edad, género y semanas cotizadas. Estos tres factores definirán el grupo al cual perteneces. A continuación, te explicaremos los distintos grupos y los impactos que la reforma tendrá sobre cada uno de ellos:
Grupo de No Transición:
En este grupo se encuentran todos los afiliados que han cotizado menos de 750 semanas para el caso de las mujeres, y 900 semanas para el caso de los hombres, incluyendo también a todos los nuevos afiliados al sistema pensional.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley (1 de julio 2025), todas las personas que pertenezcan a este grupo cotizarán en el sistema público que administra Colpensiones los aportes que correspondan hasta por un monto inferior a 2,3 SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente), esto es $2.990.000, mientras que la parte que exceda este valor continuará siendo aportada y administrada en la Cuenta de Ahorro Individual que actualmente mantienen en nuestra entidad.
Si te encuentras en este grupo, por el momento no tienes que hacer nada respecto a este proceso. Te iremos informando en la medida que el gobierno vaya reglamentando la reforma.
Grupo de Transición:
En este grupo se encuentran todos los afiliados que al momento de la entrada en vigencia de esta ley cuenten con un mínimo de 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres, y 900 semanas para el caso de los hombres.
Todas las personas pertenecientes a este grupo seguirán cotizando en el actual sistema de pensiones (Ley 100), por ende, la nueva ley NO les aplica.
Si te encuentras en este grupo te recomendamos asegurarte que cumplas con las semanas establecidas, revisando el número de semanas cotizadas en tu historia laboral.
Grupo con oportunidad de traslado:
Este segmento está constituido por todos los afiliados que al momento de promulgación de la ley cuenten con un mínimo de 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres, y 900 semanas para el caso de los hombres, y que adicionalmente, se encuentren a menos de 10 años de pensionarse según las edades establecidas por la Ley 100.
Exclusivamente para este grupo de afiliados, se les abre la oportunidad de trasladarse desde el sistema privado de pensiones en la modalidad de Capitalización de Ahorro Individual (Colfondos) al sistema público en la modalidad de Régimen de Prima Media (Colpensiones) y viceversa.
Si te encuentras en este grupo, tienes un plazo de hasta dos años para solicitar el traslado. Para esto te recomendamos solicitar tu Doble Asesoría a través de nuestra página web para que así puedas tomar la mejor decisión según tu conveniencia.
Pensionados vigentes:
Actualmente a las personas que se encuentren pensionadas, se les mantienen sus condiciones y seguiremos administrando sus ahorros en el Fondo de Retiro Programado, como lo hemos hecho hasta ahora.
Es importante precisar que la nueva ley establece que las pensiones serán pagadas por el Estado por medio de Colpensiones. De esta forma, cuando los afiliados alcancen las condiciones de pensión, es decir, 1.300 semanas cotizadas y la edad de pensión de 57 años para las mujeres o 62 años para los hombres, Colfondos trasladará los recursos que se encuentren administrados en la Cuenta de Ahorro Individual de pensión obligatoria a Colpensiones, quien será la encargada de liquidar y pagar la pensión.
Esta condición no aplica para las personas que están en régimen de transición y a los actuales pensionados, quienes continuarán con las condiciones que establece la Ley 100.
Ahora bien, si llegada la edad de pensión mencionada (57 años mujeres; 62 hombres) la persona no tiene el mínimo de semanas cotizadas exigido (1.300), tendrá que esperar hasta los 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres para acceder a los siguientes beneficios. Colpensiones será el encargado de unificar y pagar estos beneficios:
Esta indemnización aplica a todos los afiliados que una vez alcanzada la edad de jubilación hayan logrado cotizar hasta 299 semanas. Para este grupo de personas, en caso de que tengan recursos en su Cuenta de Ahorro Individual, les aplicaremos una Devolución de saldos que incluye los rendimientos.
Todos los afiliados que al momento de lograr la edad de jubilación han logrado cotizar entre 300 y 999 semanas, recibirán una Renta Vitalicia, la cual corresponderá a un monto inferior a un salario mínimo.
En el caso de que los afiliados que llegada la edad de pensión hayan cotizado entre 1.000 y 1.299 semanas laborales, se podrán pensionar, pero al momento de iniciar el pago de las pensiones, se les descontará mensualmente el valor de las semanas faltantes hasta completar las 1300 semanas exigidas.