Medellín, Antioquia (Colombia) 31 de mayo de 2024. La Personería Distrital de Medellín, a través del proceso de Decisión Disciplinaria, profirió auto que fijó juicio ordinario en contra de las señoras Lorena Álvarez Naranjo, Profesional B de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU y a Tatiana María Areiza Paniagua, Directora Administrativa y de Gestión Humana de la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU.
El proceso disciplinario se inició por presuntamente haber suscrito un contrato de trabajo sin los requisitos correspondientes. A las disciplinadas se les garantizarán los derechos que le asisten como sujeto procesal, en las diferentes etapas del juicio.
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Según la Personería, ambas funcionarias deberán responder por presuntamente haber incurrido en la inobservancia de la norma establecida en la Ley Disciplinaria, en la vulneración de los deberes y prohibiciones que trae la Ley 734 de 2002 en el Artículo 34 Numeral 1 y Artículo 35 Numeral 1.
«La señora Lorena Álvarez Naranjo presuntamente suscribió el contrato de trabajo con la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, sin el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, específicamente la experiencia profesional requerida por la entidad, esto debido a que no obra en el expediente la certificación de la Universidad de Medellín que acredite las practicas, razón por la cual, no se tuvo en cuenta lo establecido en el Artículo 2.2.5.6.4 del Decreto 952 de 2021», explicó la entidad.
Personería de Medellín cita a juicio a funcionario de Movilidad
La Personería Distrital de Medellín, a través del proceso de Decisión Disciplinaria, profiere auto que fija juzgamiento bajo las reglas del juicio ordinario al señor Dairo Alberto Correa Castrillón en su calidad de Subcomandante de Tránsito(e) de la Subsecretaría de Seguridad Vial y Control de la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Medellín.
El juicio ordinario se fijó por, presuntamente, incurrir en graves infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, al realizar actos de asedio, acoso, hostigamiento, físico y verbal, con fines sexuales y sin consentimiento, en contra de una agente.
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Así mismo, se le señala un segundo cargo al señor Dairo Alberto Correa Castrillón por presuntamente incurrir en conductas constitutivas de acoso laboral en contra de una subalterna. Ambas faltas endilgadas al señor Correa Castrillón, fueron clasificadas como gravísimas a título de dolo.
Vale la pena anotar que al disciplinado se le garantizan los derechos que le asisten como sujeto procesal, en las diferentes etapas del juicio.