La Personería Distrital de Medellín, a través del proceso de Decisión Disciplinaria, profiere auto que fija juzgamiento bajo las reglas del juicio ordinario al señor Dairo Alberto Correa Castrillón en su calidad de Subcomandante de Tránsito(e) de la Subsecretaría de Seguridad Vial y Control de la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Medellín.

El juicio ordinario se fijó por, presuntamente, incurrir en graves infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, al realizar actos de asedio, acoso, hostigamiento, físico y verbal, con fines sexuales y sin consentimiento, en contra de una agente.

Así mismo, se le señala un segundo cargo al señor Dairo Alberto Correa Castrillón por presuntamente incurrir en conductas constitutivas de acoso laboral en contra de una subalterna. Ambas faltas endilgadas al señor Correa Castrillón, fueron clasificadas como gravísimas a título de dolo.

Vale la pena anotar que al disciplinado se le garantizan los derechos que le asisten como sujeto procesal, en las diferentes etapas del juicio.

Personería de Medellín suspende por cuatro meses a la entonces Directora Apoyo Logístico del Hospital General

En otras noticias, la Personería Distrital de Medellín confirmó la sanción de suspensión por cuatro meses en el ejercicio del cargo impuesta a Érica María Pino García, quien se desempeñaba como Directora de Apoyo Logístico del Hospital General de Medellín al momento de los hechos.

La sanción se basa en la omisión de sus funciones como supervisora en el marco del Contrato N°83C de 2020, cuyo objeto era «la prestación del servicio del proceso de lavandería para mantener las condiciones de calidad y suficiencia en los servicios del Hospital General de Medellín sede la 80».

La disciplinada vulneró el principio de legalidad al permitir, por varios días, la ejecución del contrato cuya supervisión se le confió sin que el mismo contara con el registro presupuestal correspondiente.

Es de señalar que el registro presupuestal es requisito de ejecución de todo contrato en el que se encuentren comprometidos los recursos del Estado y si bien la ESE Hospital General de Medellín tiene régimen privado para su contratación, ello no la desliga de la observancia del régimen presupuestal público.

Vale la pena anotar que permitir que un contrato se ejecute sin el registro presupuestal pone en riesgo a la entidad pública para cumplir con las obligaciones contraídas, porque el canon de legalidad en el presupuesto es requisito indispensable de las funciones del servidor público cuya supervisión compete y omitirlo causa, como sucedió, una lesión al principio de legalidad que rige la conducta de todo servidor público, a quien la Constitución y la ley se lo exige, de suerte que infringirlo vulnera flagrantemente el Estado constitucional y democrático de derecho.