La pareja implicada en un aberrante caso de maltrato infantil en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, fue capturada y se encuentra en proceso de judicialización. La mujer identificada como Mitchel Yuliana Flores de 26 años de edad, quien es la madre de los menores, y, el señor Daniel Ochoa, de 28 años, padrastro y compañero sentimental de la madre; fueron judicializados por los delitos de tortura agravada en concurso con lesiones personales y les fue dictada medida de aseguramiento intramural, según dieron a conocer desde la Policía de Risaralda.
Lo más aberrante de este caso es que los mismos niños narraban con elocuencia a las autoridades, los maltratos, abusos y torturas a los que eran sometidos de manera sistemática y continua.
En caso de ser hallados culpables por la justicia colombiana y gracias a la amplia evidencia recolectada, tanto la madre como el padrastro enfrentan serias consecuencias legales, ya que podrían ser condenados a hasta 10 años de prisión por este aberrante caso de maltrato infantil.
La niña de cinco años presentaba serias quemaduras en sus brazos, aparentemente hechas con la estufa, y el menor de cuatro años de edad se encontraba atado de manos y con una herida en su boca, que al parecer le produjo su padrastro.
Nación Paisa pudo conocer que les imputarán los delitos de tortura agravada y les fue dictada medida de aseguramiento intramural, según dieron a conocer desde la Policía de Risaralda.
Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los niños serán cobijados por una red extensa familiar y estarán bajo la custodia de esta institución.
La dura condena que podrían recibir la pareja que torturó niños en Santa Rosa de Cabal, Risaralda
Vale la pena contar que según el artículo 178 del Código Penal, el que inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.