Mediante la Resolución N. 948 del 22 de marzo de 2023, la Superintendencia de Transporte dicta medida admirativa a la sociedad Ultra Air S.A.S. debido a que la empresa presenta baja liquidez, lo cual entorpece el compromiso con las obligaciones a corto plazo, generando un peligro de incumplimiento con sus acreedores.
Asimismo, la situación del convenio relacionada con las aeronaves dispuestas para la prestación del servicio refleja negativamente una vulnerabilidad a la capacidad operativa que permita cumplir con su razón social, así como con las obligaciones a su cargo, principalmente aquellas que están relacionadas con sus principales proveedores y con sus ventas anticipadas de tiquetes.
De ese mismo modo, la aerolínea se le fueron dictadas las siguientes medidas correctivas con la finalidad de que potencializar y mejorar los aspectos negativos, por los cuales se les dictas la medida administrativa:
- La Sociedad Ultra Air S.A.S, deberá implementar un plan de trabajo en donde se detalle un listado desagregado por rutas, el cual deberá incluir la programación de los vuelos comerciales, para cada uno de Teléfono de atención: (+57 60 1) 3240800 Línea gratuita: 01 8000 112042 www.mintransporte.gov.co los siete (7) días de la semana, donde se identifique la aeronave y el personal de la tripulación para cada una de las frecuencias.
- Deberá informar a la SuperTransporte todos los lunes antes de las 6:00 pm, por un término de tres (3) meses, sobre la toma de decisiones de los órganos de administración cuando se presente un riesgo de tipo económico y operacional que afecte la prestación del servicio.
- Deberá informar a la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte, las negociaciones que adelante para su capitalización.
- Deberá implementar acciones necesarias, preventivas o correctivas, relacionadas con el plan de manejo de pasajeros ante un eventual cese y/o suspensión de operaciones.
- Deberá informar a la Superintendencia de Transporte, el mecanismo de preservación de los pasivos por la venta anticipada de tiquetes para efectos de garantizar la efectiva medida de cumplimiento del plan de manejo de pasajeros, ante un eventual cese y/o suspensión de las operaciones.
Por otra parte, se les aclara que si no cumplen con todo lo anterirmenete nombrado, estas órdenes podrán dar lugar a la imposición de multas sucesivas entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.