Hoy se dio a conocer que el tribunal administrativo de Cundinamarca, que fue admitida la demanda  y la Medida cautelar al sindicato de trabajadores de transporte Aéreo Colombiano, Servicios de lógistica y conocexos, sintratac y la asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo(ACAV). Esto basado en los docuementos ya radicados en está temática.

 

Además que los posibles implicados serían las siguientes entidades ministerio de trabajo, fondo nacional de garantias, superintendencia de industria y comercio, superintendencia de sociedades, superintendencia de Transporte y las sociedades Fast Colombia S.A.S. (VIVA AIR), Avianca, entre otras entidades.

Cuyos artículos de la constitución que soportan la medida cautelar:

«el artículo 233 ejusdem, establece el procedimiento que se debe seguir para la adopción de medidas cautelares oridinarias, disponiendo que a la solicitud de cautela se correrá traslado por el término de 5 días, plazo que correrá de forma independiente a la contestación de la demanda (decisión respecto de la cual no proceden recursos), y dentro de los 10 días anteriores al vencimiento del término anterior, se emitirá pronunciamiento sobre la Si la medida cautelar se solicita en audiencia, durante la misma se correrá traslado a la misma a la contraparte, y en la misma diligencia podrá ser decretada.

Artículo 234. Medidas cautelares de urgencia. Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar».

Las medidas cautelares  que tienen esta problemática que tiene que ver con los empleados del sector aéreo y entidades relacionadas, son las siguientes:

PRIMERO.- DÉSELE el trámite de medida cautelar ordinaria a la solicitud realizada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva.

 

SEGUNDO.- CÓRRASE traslado de la medida cautelar presentada por la parte accionante, esto es, a la parte accionada, entidades y sociedades vinculadas.

 

TERCERO.- Por Secretaría de la Sección, CONFÓRMASE una carpeta de medida cautelar en la plataforma OneDrive, la cual deberá contener la presente providencia.

 

CUARTO.- Ejecutoriada y cumplida este auto, INGRÉSESE de manera inmediata al Despacho la presente actuación, con el fin de resolver la solicitud de medida cautelar.

Aquí puedes encontrar el texto completo de la demanda:

https://www.nacionpaisa.com/wp-content/uploads/2023/03/AUTOADMITEDEManda-1.pdf

También tenemos la medida cautelar completa:

https://www.nacionpaisa.com/wp-content/uploads/2023/03/medida-cautelar.pdf