Por: Norberto Patarroyo – Cortesía «EL MURO DEL PATAN»
La Corte Constitucional emitió por estos días uno de los fallos más importantes e históricos en materia de protección a los derechos del periodismo en Colombia. El fallo tiene 117 páginas y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue el ponente. También votó favorablemente el magistrado Alejandro Linares. Cabe recordar que esta batalla judicial lleva más de 8 años. Aunque un juez de la República y la sala civil de la Corte Suprema de Justicia fallaron la no responsabilidad, el Tribunal Superior de Bogotá declaró responsables civilmente a Dávila y a Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN) por una noticia transmitida en la emisora de La FM, el 14 de mayo de 2014. La publicación denunciaba posibles actuaciones irregularidades del coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, quien era el comandante del Departamento de Policía de Casanare, en el marco de un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña. El intendente Luis Ernesto Pulecio había denunciado a Estupiñán Carvajal por intentar influir a favor de una empresa en dicha licitación. Para respaldar su denuncia el uniformado aportó grabaciones donde se escuchaba la voz del alto oficial y cuya autenticidad nunca fue desmentida en el proceso. “Fue la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos (directora de La FM en ese momento) quien dirigió la presentación de la noticia el 14 de mayo de 2014, y profundizó en la información obtenida con la entrevista que en vivo se realizó en ese mismo día al entonces Inspector General de la Policía, Yesid Vásquez Prada. Esta noticia también fue objeto de comentarios por parte de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de su equipo de trabajo en el programa en vivo”, relata la Corte Constitucional. Fue tal la polémica que se generó tras la condena que, más que contra una periodista, fue contra el periodismo y la libertad de prensa, y la FLIP se pronunció haciendo graves advertencias. Lo mismo hizo el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). Según la decisión, se debe reiterar la protección especial de la que gozan las libertades de expresión, de información y prensa en el marco constitucional e internacional.