Los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada aplican también para la reducción de la jornada laboral semanal de manera gradual, como lo estipula la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados.
El Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a través de la 079 del 27 de octubre de 2023 reiteraron la medida.
“Son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país, y a los que laboren más de 47 horas semanales se les considerará como trabajo extra o suplementario, pues así lo estipula la ley, vigente desde el 16 de julio del presente año», subrayó la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
En la circular se reitera que en la implementación gradual se debe reducir una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023). Al paso de tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más es decir, quedará en 46 horas en julio de 2024. A partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos horas más y llegará hasta las 42 horas semanales en julio de 2026.
La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador sin cambiarles los derechos adquiridos a los trabajadores.
Lo anterior quiere decir que, no se le podrá aplicar una reducción salarial ni prestacional, además, el trabajador mantendrá el valor de la hora ordinaria de trabajo. Esto regirá, siempre y cuando el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.
¡400 mil trabajadores de seguridad privada y vigilancia se benefician con la reducción gradual de la jornada laboral!
Esto no implicará reducción salarial, ni prestacional. Trabajamos por una #ReformaLaboral justa.https://t.co/LRhq1kWywg
— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) November 2, 2023
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, aclaró que «La Ley 2101 del 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral, con la finalidad de promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral. Esta es una conclusión muy importante, porque distintos sectores venían señalando que al gremio de la vigilancia no se le aplicaba».
«El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que los trabajadores a los que no se les aplique acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo», subrayó el viceministro Palma.